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Fallos: 216:438 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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neó su defensa que no pudo sostener en detalles en el momento del careo aludido.

Para coneluir con lo alegado por el reo, hemos de dedicarnos al estudio de la prueba que oportunamente aportó en su causa y que consiste en: careo entre él e Isabel Ochoa (fs. 165 vía), declaración de esta última a fs. 166, ampliación de indagatoria de Cid fs, 171 y declaración de Pedro Godoy de fs. 171 vta.

Todas estas diligencias ningún resultado a su favor arrojan, si algo saliente hemos de anotar es precisamente lo que en nada le beneficia. Efectivamente en su ampliación ya citada explica que: °... Orellano con su enchillo en la mano corrió a José Ramírez..." lo que signifién suponer con todo derecho que aquél tendría seguramente intenciones nada sanas 7 para con Ramírez. Sin embargo tenemos probado hasta el cansancio que el lesionado resultó ser Orellano, que era el que eserimía el arma según Cid y Ramírez (perseguido) nada tuvo que ver con los hechos tal como lo admite el mismo inenipado, El informe médico de fs, 173 vta, que es el resultado de un reconocimiento solicitado en si prueba, tendiente a dejar establecido si existen señas en sir cabeza de los hachazos que dijo haber recibido de Orellano, El mismo expresa "certifico que he examinado en la fecha previo raspado del enero cabe ludo para mejor examen, he comprobado que Fidel Cid o Cides presenta una ejeatriz de tres centímetros de longitud para- :

tela a la línea media a un contímetro de ella y a st izquierda que nave donde el enero cabelludo sobre la frente y se dirige hacia atrás y tiene un ancho de 3 mm. También presenta dos cieatrices más en la región parietal cerca de línea media y próxima a la región necipital de 3 centímetros de longitud cada na y dos mm, de ancho, Que están próximas y se dirigen ma de derecha a izonierda y de adelante hacia atrás y la otra de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo..." Que si bien en principio ello puede significar mr aliado de sit sostenida en descargo, debe tenerse en enenta en primer hear que dicho faenitativo no especifica mí siquiera el tiempo aproximado de las cieatrices que presenta, y, en segundo Ingur, ellas bien pueden ser también el producto de su tan agitada vida al margen de Ia ley, Ha de destacarse además que Pedro Godoy al deponer a ts. 36, manifiesta que al Negar Cid la noche del hecho a pedir pilehas °°... no lo noté nervioso ni preocupado..." el mestre

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-438

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