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Fallos: 216:424 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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sin pronunciar palabra, dándose de inmediato a la fuga, al emprender la cual se le cayó el sombrero, en tanto que el herido dando ayes, caminando con toda dificultad, vino hacin la casa y eruzando la cocina cayó del otro lado del edificio.

Agrega que por lo reciente de su vinculación con Quiroga, no tiene conocimiento de antecedentes del hecho; que es inexacto que su concubino tuviera la pala en la mano, y que habiéndola utilizado momentos antes la había clavado en la tierra y en el sitio donde la policía la encontró antes de inenutarse de ella De la diligencia de inspección ocular de fojas 7 y eroquis ilustrativo de fojas 10, resulta que la pala fué hallada clavada en tierra a dos metros y treinta centímetros del cerco que separa la huerta de la calle; que el lugar señalado por la Godoy como correspondiente a la situación de Quiroga, dista del cereo tres metros con sesenta centímetros. El lugar que indicó Martínez Camacho a la instrucción como posición de la víctima al hacer el disparo, está en un punto tal que para clavar la pala, habría tenido que alejarse Quiroga de la dirección de retirada hacia el edificio para ir cerca del cerco divisorio con el terreno lindero y luego reción encaminarse a _!a casa. El testigo Anozibar —fs. 20 vuelta—, al oír el tiro desde la vecindad se asoma y ve a Martínez Camacho que huye y no a Quiroga, a quien vió una hora antes trabajand:

en su terreno; al salir el testigo Rodríguez —fojas 27— y aunque desde más lejos, también vió al procesado que huía pero encontró ya a Quiroga enído del otro Jado de la casa y allí fué dande se agolpó la gente hasta la inmediata intervención policial, Por otra parte la contradicción entre la Godoy y Martínez se encuentra contro):da por elementos objetivos de otra especie, resultantes de la pericia médica de fs. 37 vta. El extinto no había recibido el balazo de frente, sino que le había sido inferido por un tirador que se encontraba a su derecha.

a tres o cuatro metros y ésta es la distancia que corresponde a lo dicho por la mujer, así como la posición. El matador menciona también la distancia de tres metros, pero entre el eereo y la acequia sólo mediaban dos metros treinta centímetros, que es el ancho de la vereda y aun como el disparo se hizo desde ella y el procesado pretende que la víctima se paró del lado de adentro en el punto lecalizado por él bajo el número 8 en el croquis de fojas 10, es decir, junto al cerco, siempre habría que tener en cuenta la disminución de dicha distancia por el brazo en tensión al apuntar. Esto es lo que, sin duda pretende resolver en su favor al mencionar luego la extraña posición que explica en su declaración ante el Juez y no en la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-424

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