minado pero hacia más o menos donde estaba Quiroga con el objeto de intimidarle y a quien sin embargo, hirió. Por una parte expresa que hizo el disparo para intimidar y no para herir a Quiroga; por otra que apuntó apoyando sobre el hombro izquierdo aunque a un lugar no determinado e hirió a la víetima. Ello encierra una contradicción. En efecto, para intimidar a una persona mediante un disparo, no es necesario hacer puntería y menos hacia la persona a quien no se desea herir, a la que en este caso, se la tiene enfrente y con quien el acusado mantuvo discusión en ese momento, como el mismo lo expresa.
El hecho de ubicarse al borde de la acequia, de tener tiempo de apuntar sobre el hombro demuestra que su propósito ha sido, sino de matar a la víctima, por lo menos de herirlo, aunque en el caso se debe estar al resultado de su acción.
Demuestra también que Martínez no corrió moro pee su integridad en ese momento por la agresión inmediata, efectiva o presunta de parte de la víctima, de la cual lo separaba el cerco de ramas de un metro veinte de altura que hacía menos posible tal agresión, todo, para que pueda aceptarse que el mismo haya obrado en legítima defensa.
En cuanto a si existió o no discusión, no habiendo pruebas que la demuestran —porque el sólo dicho de la testigo Godoy no es suficiente—, ante la duda, debe estarse a lo más favorable al acusado en este aspecto, art. 13 del Cód. de Proc.
en lo Criminal.
El acusado explica, como causa de la portación del arma, la de que era peligroso andar de noche en el Barrio de Mataderos, hacia donde iba euando acertó a pasar por la casa de Quiroga; agregando que no acostumbraba a usarla. Al tomar "examen de visu" expresa lo contrario, esto es, de que acostumbraba a hacerlo, pero ello y a esta altura del proceso, debe interpretarse como deseo de favorecer su situación anterior.
Siendo así, a falta de pruebas demostrativas y teniendo además on cuenta la posición de los protagonistas en el momento del hecho, corresponde desechar la circunstancia califieativa de alevosía que el señor Agente Fiscal encuentra probada en autos. Probada, expresa, por las constancias del proceso y "antecedentes" recogidos por él ""personalmente"" —fa. 66 vta.—, vale decir, fuera de juicio. Debe decirse a este respecto, que todo antecedente referido al heeho no conste O a odo de alos probatorio y mo puede servir de fundamento a la requisitoria, cuanto menos a una sentencia.
El acusador debe analizar las pruebas acumuladas en el sumario, las aportadas por las partes en el plenario y a través de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:419
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