ellas analizar el hecho, para luego fundar en derecho la calificación que corresponda, pero todo, dentro de las constancias del juicio y según la ley. Toda opinión personal del funcionario que no se ajuste a esa regla, es independiente y ajena al proceso y no puede servir de fundamento.
La única circunstancia sugerente en el sentido anotado, es la de que el acusado tuvo tiempo suficiente para estraer el arma y apuntar donde estaba la víctima, lo que denotaría en cierto modo, tranquilidad de su parte y ausencia de peligro, € induee a pensar en la posible alevosía; sin embargo, esta presunción y el solo testimonio de la Godoy, concubina de la víctima, no son suficientes para concluir en tal sentido, ya que dicha calificativa, por la gravedad que comporta, debe ser plenamente probada. En consecuencia, a falta de prueba plena, es obvio desechar también la legítima defensa que alera el acusado.
En consecuencia debe enenadrarse el hecho en el art. 79 del C. P., esto es, como homicidio simple y atento los fundamentos precedentes y lo que resulta del informe médico de fs. 53 vta., corresponde declarar responsable del mismo a Celestino Martínez, Para la graduación de la pena tomo en consideración el proceder temerario e imprudente del acusado al decidirse a pasar por frente de la casa de la víctima, conociendo como conocía su natural agresivo, su diferencia física que supo apreciar y el antecedente inamistoso que los separaba, y el hecho que anota de haberse visto precisado a vender la casa de su propiedad, próxima a la de Quirega, y mudarse del lugar, para evitar una incidencia grave con su enemigo. Todo esto indica de su parte una actitud imprudente e inconsulta y en cierto m.do sospechosa que debe tenerse presente para la graduación de la pena.
3) Siendo así, la acusación Fiscal es procedente en cuanto considera al reo autor responsable del delito de homicidio pero no con la calificativa que expresa sino de homicidio simple, y en cuanto pide pena; también es procedente la Defensa en cuanto se conforme a los presentes fundamentos, 4") Probado el hecho, individualizado el autor, establecido el enerpo del delito toca graduar la pena aplicable, para lo cual tengo en cuenta la naturaleza e importancia del hecho, forma o modo y cireunstancias en que se ha cometido: calidad de las personas actuantes; información de concepto de fs. 34 a 36, que favorece al acusado, antecedentes del mismo y demás cireunstancias establecidas por el art. 41 del Cód. Penal y en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:420
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