especial lo que resulta del informe médico de fs. 53, por todo lo cual, juzgo prudente aplicar a Celestino Martínez, la pena de quince años de prisión.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y oídos el señor Agente Fiscal y Defensor, juzgando en definitiva, Fallo:
1) Condenando a Celestino Martínez, de apellido materno Camacho, de filiación que se expresa, a sufrir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de homicidio que se le procesa (art. 79 del Cód. Penal).
— Sergio Guerra.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En B. Blanea a los 30 días de junio de 1949, reunidos los Vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelación para conocer del recurso de apelación interpuesto sobre la sentencia corriente a fs. 74 y resultando del sorteo practicado oportunamente el siguiente orden de votación: Dres. Ernesto Sourrouille, Benjamín de la Vega, y Gustavo Perramón, este último integrando el Tribunal por vacancia del Dr, Gonzales Warealde, licencia del Sr. Juez Federal e impedimento del Sr. Procurador Fiscal, se planteó la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Sourrouille dijo:
Para la debida apreciación de las circunstancias del hecho delictuoso de cuya comisión se encuentra acusado Celestino Martínez Camacho, conviene tener en cuenta ciertos antecedentes resultantes de este mismo proceso y de los acumulados. En 1929 dicho encausado por cuestiones ocasionales, se toma a golpes de puño en una chacra con un compañero, Cayetano Benítez, y es despedido del trabajo por el dueño del predio, vuelve al día siguiente armado de cuchillo y hiere desde atrás a Benitez, quien descuidado seguía un surco ocupado en sembrar papas. No cabe duda acerca del desarrollo del hecho que fué presenciado po dos testigos y como única explicación dijo que Benítez lo insultó, cosa incierta. Aunque la causa preseribió, no se trata de juzgar el hecho sino de considerarlo como antecedente de conducta del procesado, para perfilar su manera de proceder. En 1934, en otra chacra, tiene otra cuestión
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:421
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