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Fallos: 216:428 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en la actualidad hablarse de alienación mental; no es un alienado delincuente y las referencias dudosas derivadas del interrogatorio del agente se configuran como simulación para beneficiarse de una situación legal de no punibilidad, todo de acuerdo con el informe de referencia, Que el procesado declaró, durante la inspección ocular, fs. 7, que el día del incidente que sostuvo con la víctima transitaba por la vereda de la casa de éste, rumbo al norte, y "habiendo llegado al extremo del cerco fué entonces insultado por Quiroga, por cuya causa retrocedió unos pasos, ubicándose en otro lugar —que señala— en cuyas circunstancias Quiroga se aproy ximó al cerco trayendo una pala en la mano..." ete.

En la indagatoria a que le somete la policía, fs. 11, confirma que "cuando iba llegando a la terminación del terreno que ocupa la casa de aquél (Ja víctima), éste se incorporó y lo insultó..." ete. Durante la declaración prestada ante el Juez Letrado, fs. 46, repite que al pasar frente al domicilio de la víctima ésta le insultó y "Je amenazó con la pala y el indagado caminó dos pasos adelante y creyendo que iba a salir Quiroga por delante se volvió para atrás porque no quería tener incidencias, pero al volver para atrás Quiroga le salió al encuentro con la pala y lo atropelló, entonces sacó la pistola..." ete, Como se desprende de las mencionadas actuaciones el procesado confiesa que volvió sobre sus pasos, siendo así que si —ceomo lo dice— su intención fué evitar el incidente, debió seguir hacia adelante dado que había llegado al límite del terreno donde se encontraba la víctima, Es inverosímil que fuera a salir Quiroga delante de su victimario pues, como el mismo Martínez Camacho declara, al volver hacia atrás aquél le salió a su encuentro. No resulta de lo expuesto que el victima

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-428

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