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Fallos: 216:422 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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con un capataz y se insultan mutuamente, se dirige de inmedinto al lugar donde tenía su abrigo, regresa con un arma de fuego y hace un disparo que el denunciante dice le fué dirigido, pero que el acusado expresó fué al aire, no pudiendo un único testigo que miró al oír la detonación aclarar sino que vió el arma apuntada hacia arriba. En el mismo año presencia la actuación de un peón municipal que desmonta una calle quemando malezas, frente a una quinta donde había trabajado y se le había despedido y en presencia del obrero y otro testigo, toma un tizón o manojo de yerbas encendidas y prende fuego al cerco de tamariscos de la finca retirándose tranquilamente ante la sorpresa de dichos testigos, inculpando luego al obrero.

Esta vez es condenado por daño intencional. Puede, pues, colegirse la verdad de las apreciaciones del ilustrado informe psiquiátrico de los Dres, Cia y Arismendi (fs, 114), quienes en un pasaje atribuyen todas estas aberracciones de conducta al desmedido concepto de la propia personalidad, Se trata de un engreído violento y vengativo, para quien todo lo que es o supone agravio a su persona es motivo que justifica la reacción inmediata o tardía, como proceso reivindicatorio. Con relación a su actual víctima, dice que ésta estaba agraviada porque tiempo atrás Quiroga le había vendido nna partida de estiércol para su terreno y en vez de pagarle directamente su importe, pretendió el encausado compensar su denda con otra que la víctima tenía con un cuñado de Martínez. Dice Martínez Camacho en su indagatoria de fs. 11, ratificada luego y ampliada ante el Juez a fs. 46, que por dicha causa «quedaron enemistados un año y medio antes del suceso y que Quiroga le conservó rencor y no perdía oportunidad de insultarlo y atropellarlo en actitud amenazante, debiendo él huir para evitar ser golpeado, pues era un hombre más fuerte, llegando a temerlo tanto que vendió una casa de su propiedad «que tenía próxima al domicilio de dicho Quiroga y donde habitaba, para no tener nuevos encuentros con el mismo, Que no obstante, el día del suceso tuvo que ir allí y para dirigirse a ese barrio poco seguro y por esto, aunque no suele cargar armas, decidió proveerse de su pistola, que al pasar por lo de Quiroga éste andaba en su huerta, agachado sobre la tierra arreglando unas plantas y cuando ya había pasado por frente a él, y estaba llegando al linde de la fracción con otro terreno, fué visto por aquél, quien incorporándose prontamente le dijo "Gallego de m... que sea la primera y última vez que pasas por mi casa", tomando al propio tiempo una pala y haciendo ademán de salir hacia la vereda por el terreno contiguo, por

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-422

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