FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Martínez Camacho Celestino s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 132 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el Sr. Defensor Oficial ante esta Corte Suprema plantea dos situaciones extremas, en legítimo cumplimiento de su misión, Existiendo como elementos de convicción sólo dos testimonios, dice, uno el del procesado que alega provocación seguida de agresión de la víctima, lo que le habría colocado en situación de legiti- y ma defensa, y el otro relato —diametralmente opuesto, del único testigo—, que niega haya habido provocación ni agresión, la vía legal sería, a su entender, o condenarle conforme con el dicho del único testigo de acuerdo con el inc, ?, del art. 80, del Código Penal o, desechando esa declaración, aplicar al procesado la repulsa legítima excedida, prevista por el art. 35 del Código Penal en función del art. 84, de acuerdo con lo que el mismo ha declarado, Por ello solamente solicita reducción de pena, admitiendo la responsabilidad del procesado y la calificación de homicidio simple.
A su vez el Sr. Procurador General solicita se confirme el fallo por sus fundamentos en atención a las terminantes conclusiones de la peritación médica de fs.
119 sobre el estado mental del procesado, la cual asegura que la psicogénesis del hecho delictuoso carece de todo elemento patológico que permita aceptar la existencia de inimputabilidad psíquica, no pudiendo tampoco
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-427
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