rio corriese realmente peligro frente a un hombre que permanecía a distancia, detrás de él, separado por una cerca de un metro veinte centímetros de alto, teniendo en sus manos solamente una pala. Este aspecto fundamental de los hechos unido al examen que la sentencia apelada hace de la trayectoria del proyectil, de acuerdo con el informe médico, revela plenamente que el procesado no corría un peligro que le obligase a volver sobre sus pasos y a disparar con su pistola, como lo hizo, Que tales constancias del sumario obligan a no admitir la defensa legítima alegada por el Sr. Defensor y a aceptar la existencia de homicidio simple por las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, así como la graduación de la pena, en la forma en que lo hace la sentencia apelada y por las causales invocadas.
Por tanto, se confirma el fallo recurrido, en todas sis partes, con costas también en esta instancia.
Luis R. Lona — Roporro G,
VALENZUELA — Tomás D.
Casanes — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artio Pessacno.
FIDEL SID o CID o SIDES
HOMICIDIO: Homicidio simple.
Corresponde elevar a veinte años de prisión la pena impuesta al autor del delito de homicidio simple en atención a la ausencia de motivos determinantes del acto, la fuga posterior del reo, las condenas anteriores que registra por delitos contra las personas y el estado de ligera ebriedad en que se hallaba al tiempo de ejecutar el hecho.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:429
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