«del hecho. A fs. 46 presta indagatoria ante el Juzgado y ratifica su declaración anterior y agrega: Que él no quería tener ineidencia; que Quiroga en el momento del hecho estaba dentro del jardín separado del: dicente por un cerco de ramas y alambre de un hilo de un metro veinte centímetros de alto y «desde allí lo amenazaba con la pala por encima del cereo; que . hizo el disparo y apuntó hacia un lugar no determinado pero CO dire nas a meno dee ue enterada Quiroga, a quien no quiso herirlo sino asustarlo aunque tuvo mala suerte; que no acostumbra cargar revólver pero esta vez lo hizo porque era peligroso salir a esa hora por el barrio de Mataderos, A fs. 9 se expide el perito de balística; obra a fs. 26 el acta de de unción de la víctima, de fs. 34 a 36 la información de abono que le favorece; a fs, 37 vta. el informe médico, que establece que Julio Quiroga presentaba una rerida de bala al nivel del primer espacio intercostal izquierdo, a dos centímetros del borde esternal que interesó el pulmón y posiblemente la arteria pulmonar, lo que determinó el deceso.
Que por el diámetro del orificio de entrada, el proyectil debió corresponder a un arma de pequeño calibre sin poder determinar con precisión.
La posición del heridor era oblicua con respecto a la víetima y hacia el lado derecho de la misma, a juzgar por la trayectoria de la bala y a una distancia de tres o cuatro metros más o menos. Que la víctima se hallaba en estado normal.
A fs, 48 figura la planilla de antecedentes del procesado y de fs. 50 a 52 las de reincidencia, a fs. 48 vta. se le dicta prisión preventiva a Celestino Martínez Camacho como supuesto autor del delito de homicidio, art. 79 del Cód. Penal.
A fs, 53 vta. obra el informe médico de capacidad para delinquir; a fs. 54 se clausura el sumario, eleva a plenario y el Fiscal produce acusación a fs, 65.
Dicho funcionario manifiesta que el hecho de homicidio que se imputa a Celestino Martínez Camacho está probado en autos por propia confesión, la que debe dividirse en su contra, por los fundamentos que expresa, agregando que ha procedido con alevosía, Para justificar esta calificativa expresa que existen en autos una serie de cireunstancias que aclaradas y coordinadas en el período de prueba dan a la etapa final del proceso, sensación absoluta, de que el vietimario obró fría y alevosamente, Que no medió discusión y efectuó el disparo cuando no había peligro para él, que procuró la opor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:416
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