tunidad para hacerlo sorprendiendo a la víctima cuando su aptitud para la defensa era nula.
Califica el hecho en el art, 80, ine, 2" del Cód. Penal y termina pidiendo la pena de "prisión perpetua", accesorias legales y costas. , La defensa contesta la requisitoria Fiscal a fs. 69 y manifiesta: que las pruebas de cargo, reunidas en el proceso, entre otras, la confesión del acusado acreditan plenamente el hecho esencial de la muerte de la víctima Julio Quiroga y la eulpabilidad de su defendido como autor, motivo por el cual considera improcedente intentar un pedido de absolución en su favor.
Agrega, sin embargo, que la calificación dada al delito por el Agente Fiscal es equivocada, porque en autos no hay pruebas que justifiquen que obró con premeditación, cuando menos con alevosía. Además dice, se presentó espontáneamente a la comisaría. Termina pidiendo el mínimo de la pena fijada por el art. 79 del Cód. Penal.
Considerando: 1 Que con la constancia Policial de fs. 1, declaraciones de Junna Godoy, fs. 18 vta.; de Florentino Anozibar, fs. 19; de Salvador de Angelis, fa. 22 vta.; de Teodoro Rodríguez, fs. 27; de Daniel García, fa, 28 vta.; de Ramón E. Heredia, fa. 31 vta.; _—] ocular de fs. 2; informe médico de fs. 37 vía, acta de defunción de fs. 26 y propia confesión del acusado, se establece la comisión del hecho del homicidio por medio de herida de bala, del cual resultó víctima Julio Quiroga y vietimario el acusado Celestino Martínez. También se establece con ello, y el secuestro de la pistola de autos la existencia del cuerpo del delito, art. 207 y concordantes del Cód. de Proceds. en lo Criminal, 9" Celestino Martínez expresa que, después de terminar su trabajo fué n su casa donde tomó café con leche y cargó la pistola que tenía una sola bala y salió para la casa del zapatero que vive en el barrio de Mataderos. Que al pasar por la vereda de la casa de Quiroga, vió a úste que estaba arreglando unas plantas en el jardín; que al notar su presencia, Quiroga lo insultó diciéndole: "Gallego de m... que sen la primera y última vez que pasús por la vereda de mi casa", contestándole Martínez "que por qué no lo iba a hacer" y que entonces Quirora, en actitud amenazante, tomó una pala e intentó salir a la vereda para agredirlo, sin llegar a concretar sn acción y por sobre el cerco de ramas y alambre que tiene
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:417
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