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Fallos: 216:406 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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miento de vinos, que omitió tener en cuenta un tonel de 105 hectolitros, que hacen 10.509 litros, _ Pese a que no se ha producido prueba directa, de que realmente esa segunda operación de traslado fué de 62511 litros y no de 52.011, como se anotó en los libros de ambas bodegas, el hecho de que la cantidad de la existencia "en más" constatada en una de las bodegas (10.326), sea práctienmente igual a la de la existencia "en mencs" constatada en la otra 11.299) —ya que la diferencia de 973 es insignificante y despreciable frente al movimiento de vinos en ambas bodegas—, constituye una fuerte presunción de que el exceso acusado en una bodega y la falta constatada en la otra, se debe simplemente a un error de anotación de la cantidad trasladada en la última operación; presunción que adquiere la fuerza de prueba plena, ante la consideración ¿e que la recurrente no tenía interés en trasladar clandestinamente esos 10.326 litros que aparecen como existencia "en más", pues al no descargarse de los libros de la otra bodega esa cantidad de vino trasladado, y de donde resulta la existencia "en menos" de los 11.299 litros, debía abonar el impuesto correspondiente a la misma, con arreglo a lo establecido por el art. 4 del t. o, según el cual, la base para el cobro del impuesto será la declaración jurada del fabricante y los asientos de sus libros. Y si a ello se agrega que la recurrente estaba autorizada para hacer un traslado por una cantidad de 140.000 litros y sólo aparece efectuado por 93.597 litros, no se advierte por qué razón habría ocultado el traslado de esos 10.326 litros que aparece como existencia "en más", para colocarse en una situación irregular, sin necesidad ni interés alguno, Tampoeo puede presumirse que en la bodega N° 237-A se hubiera realizado una elaboración elandestina superior a la denunciada, y que la existencia "en más" constatada proviniese de esa supuesta elaboración clandestina, porque de haber sido ello así, lo lógico habría sido que la recurrente hubiera trasladado vino de dicha bodega a la N"' 2424-A para cubrir la existencia "en menos" que aparece en el inventario.

Si, pues, dentro del orden lógico de las cosas, puede explicarse razonablemente el excedente que aparece en una de las hodegas de la recurrente, y no existen antecedentes desfavorables de la misma, anteriores al hecho imputado, según resulta del informe de fs, 9 del sumario, no es dable persistir en la presunción de fraude establecida por el citado art, 23, Tít.

VII, Regl. Gral., porque si bien, en principio, las leyes impositivas deben aplicarse con severidad para que ellas puedan surtir

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-406

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