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Fallos: 216:405 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Sobre la misma cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:

De los inventarios corrientes a fs. 2/5 del sumario nm? 4.182-23-1946, agregado por cuerda floja a los autos, y a fa. 42/47 de estos últimos, practicados en enero 31 y feb. 19/946, en las Bodegas núms. 237-A y 2424-A, ambas de propiedad de la Sociedad recurrente, ubicadas en el Departamento Guaymallén, la primera, y en el de Maipú, la segunda, resulta que en aquélla se constató una existencia "Cen más" de 10.326 litros, y en esta última, una "en menos" de 11.299 tros. Der la primera de las cuales se le ha formulado cargo, considerándola en fraude por aplicación del art. 23, Tít. VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, y aplicándosele la multa del décuplo del impuesto defraudado establecida por el art. 17, t. o., de las leyes de la materia. .

Si bien es verdad que la citada disposición reglamentaria presume fraudulenta toda existencia de vino no anotada en los libros de bodega antes de agosto 1" del año de su elaboración, ello no importa establecer que toda existencia "en más" constatada deba necesariamente ser declarada en frande, sino simplemente que así debe presumir:e mientras el contribuyente no demuestre lo contrario, esto es, que puede destruir esa presunción probando que el error u om ¡ón en que pueda haber incurrido al hacer las anotaciones en sus libros oficiales no ha tenido por mira defraudar el ci correspondiente, como lo ha resuelto reiteradamente la e Suprema de la Nación °°Fallos", 209, 317, entre otros).

Ahora bien; está debidamente acreditado en autos con la pericia de fs. 24/27, que la Sociedad recurrente fué autorizada por la Administración General de Impuestos Internos, con feTha oct. 5/945, a trasladar de su bodega N" 2424-A de Maipú a la N' 237-A de Guaymallén, una partida de 140.000 litros de vino, traslado que se efectuó en dos operaciones, una en el mes de octubre y la otra en noviembre del mismo año 1945, anotándose en los libros oficiales de ambas bodegas, la primera por la cantidad de 41.586 litros, y la segunda por 52.011, lo que daría un total de 93.597 litros, vale decir, 46.403 litros menos que lo autorizado.

Según lo expresó la recurrente al corrérsele vista del cargo formulado en el sumario por la existencia "en más", de 10.326 litros, constatada en la bodega N° 237-A, la última operación de traslado fué en realidad de 62.511 litros, habiéndose denunciado y anotado en los libros de ambas bodegas aólo la canti dad de 52.011 litros, por simple error del eneargado del movi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-405

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