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Fallos: 216:407 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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todos sus efectos, no debe extremarse su rigidez desoyendo toda razón debidamente abonada, porque ello entrañaría un espíritu persecutorio, ciego e injusto, y por ende, inadmisible, así se trate de intereses del Estado, pues como lo tengo dicho en voto emitido en la sentencia dictada por el tribunal en la causa "Diez Hnos, v. Impuestos Internos sobre recurso contenciosoadministrativo", si bien el Estado tiene privilegios para la percepción de sus rentas, ello es siempre sobre la base de la justicia y la equidad.

Descartando, pues, el fraude imputado a la recurrente, no procede la aplicación de la sanción establecida por el art, 17, t. o., para ese delito; pero como se incurrió en la infracción simple de la errónea anotación en los libros oficiales de las cantidades realmente trasladadas, que debe atribuirse a falta de la debida diligencia y contralor de las operaciones realizadas, en violación al art. 15, Tít. T, Regl, Gral., corresponde reprimir esa infracción con la pena de multa de $ 25 a $ 2000, establecida por el art. 28, t. o., graduándose la pena de acuerdo a la importancia de la falta cometida.

Por todo lo :xpuesto, voto por la negativa.

Sobre la 3° cuestión, el Dr. De la Reta, dijo:

Atentoeel resultado del juicio opino que las costas de ambas instancias deben ser a cargo del actor, y voto en tal sentido.

El Dr. Rodríguez Saá, adhiere al voto precedente.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:

En atención a la conclusión a que ha llegado la mayoría del tribunal sobre la 2° cuestión, que hace sentencia sobre el particular —y salvando mi opinión personal—, adhiero al voto precedente sobre la presente cuestión.

A mérito de lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve: 1' tener por desistida a la recurrente del recurso de nulidad interpuesto; 2° confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, con costas de esta instancia. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saá. — Agustín de la Reta.


DICTAMEN DrL PROCURADOR GENERAL
N Suprema Corte:

Dadas las razones que expresé al dictaminar in re "Caballero Libia Emilia Pipino Vda. de y otros v. Ad

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-407

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