tencia sean equívocos ; Fallos, 211, 1328 y 1344. En el sub judice precisamente la autorización para el traslado de vinos de una bodega a otra, ambas del mismo propietario, pudo ser la oportunidad para la realización de una maniobra fraudulenta cuyo comienzo estaría en la falsa anotación asentada en los libros, por cuanto sus constancias no coinciden cón la existencia real de vinos.
A lo que debe agregarse que, como lo sostiene la sentencia recurrida, al no haberse anotado en los libros la cantidad en más y al encontrarse vencida la fecha para hacerlo, debe considerarse en fraude el total de 10.326 litros no declarados. :
Que el informe pericial ofrecido como prueba de descargo por la actora carece de trascendencia para modificar las precedentes conclusiones, Al evacuar la consulta contenida en el punto d) dice que si bien es cierto que cn el ingreso y egreso se consigna en los traslados de vino las mismas cantidades, la diferencia podría ser el resultado de lo declarado en menos, puesto que en una bodega sobra y en la otra falta más o menos la misma cantidad. Agrega que "como el suscripto no ha intervenido directamente en el traslado, no está en condiciones de afirmar que en la bodega 2424 A de Maipú se registran salidas inferiores a las reales que tuvieron entrada en la bodega 237 A de Guaymallén, del mismo propietario, pero a mi juicio bien podría corresponder a un error al practicarse las anotaciones respectivas en los libros de movimientos de vinos, ya que lo que sobra en una falta en la otra". Con lo transcripto en nada cambia la situación legal planteada en los precedentes considerandos dada la falta de elementos de juicio para modificarla. Por consiguiente existen fundamentos suficientes para sustentar lo resuelto por la Administración General de Impuestos Internos so
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:411
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