tiene declarado la Corte Suprema y este tribunal en reiterados casos".
En análogos términos a los empleados para rechazar la primer defensa, se ha pronunciado este tribunal en su sentencia de f..ha die. 14/946 en los autos núm, 8406-G-302 caratulados Bodegas y Viñedos Gargantini (S. A.) v. Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo.
Por lo expuesto, y consideraciones concordantes de la sentencia recurrida, doy mi voto en esta cuestión por la afirmativa, Sobre la misma cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
El actor no ha producido prueba alguna tendiente a demostrar que la diferencia de 10.326 litros de vino en más que arrojó el inventario practicado en la bodega inscripto bajo el N" 237-A, se debía a un error del encargado del movimiento de vinos, el que habría omitido tener en cuenta un tonel de 105 hectolitros.
No habiéndose anotado dicha existencia en más en los libros ¿espectivos, y encontrándose vencida la fecha para hacerlo, ella debe considerarse en fraude, conforme a lo dispuesto por el art. 23, Tít. VII de la Reglamentación General, sin que por otra parte destruya aquella presunción el simple hecho de que en otra bodega del-actor se haya constatado una existencia en menos, pues ambas bodegas funcionan con independencia, y porque la aceptación de una compensación podría facilitar posibles maniobras tendientes a eludir el pago del impuesto, ya que podría tenerse en una de las bodegas vino en más, sin declarar, para venderlo o expenderlo sin el pago del impuesto, y en la otra una diferencia en menos, que podría hallarse comprendida dentro de las tolerancias reglamentarias, lo que permitiría la evasión del impuesto con toda impunidad.
En cuanto a la defensa sobre la ilegalidad de la sanción impuesta, por tratarse de una sociedad, y a la alegación de inconstitucionalidad del art. 21, t. o., que establece que los propietarios de las mereaderías serán responsables en cuanto a las penas pecuniarias, comisos y gastos del hecho de sus factores, agentes o dependientes, deben ser desestimadas por haber sido planteados en el alegato y en el escrito de expresión de agravios, y no cuando se fundó el recurso contercioso, como correspondía.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada y los del voto precedente, voto también afirmativamente esta cuestión.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:404
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