Por estas consideraciones, Resuelvo: .
No hacer lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por E, Pallavicini y Cía. 8. A. contra la resolución de la autoridad administrativa de fecha 4 de octubre de 1946, corriente a fs, 10 del sumario n? 4182-23-1946 y mantiénese, en consecuencia, la multa de seis mil ciento noventa y cinco pesos con sesenta centavos moneda nacional, aplicada a la misma.
Con costas, — Octavio Gil, | SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL En la ciudad de Mendoza a los 21 días del mes de abril de 1949, reunidos en su sala de acuerdos los señores Vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. Jorge- Vera Vallejo, José Elías Rodríguez Saá y Agustín De la Reta, trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva, los autos n" 11.007-P-292, caratulados "E, Pallavicini y Cía, S. A, e./ Impuestos Internos p./ Recurso contencioso administrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza —Expte. 2841-C-. a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 67 contra la sentencia corriente a fs. 63 y sigtes, El tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1 ¿Es nula la sentencia apelada? :
2° Caso nerativo, ¿es ella arreglada a derecho? 3 ¿Las costas? De conformidad con lo dispuesto por el art. 156 del Reglamento de la Corte Suprema de la Nación pare los Tribunales Federales y 4 del de la Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. De la Reta, Dr. Rodríguez Saú y Dr. Vera Vallejo.
Sobre la prmera cuestión, el Dr. de la Reta dijo:
El recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta ins tancia, por lo que de acuerdo a la constante jurisprudencia del tribunal en casos semejantes, corresponde tenerlo por desistido, y en ese sentido doy mi voto, :
Los Dres. Rodríguez Sáá y Vera Vallejo, adhieren por sus fundamentos al voto precedente,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:402
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