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Fallos: 216:400 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que el propietario de bodegas que traslada sus vinos de una bodega propia a otra propia, bajo ningún concepto está obligado a pagar impuesto conforme a lo dispuesto por los arts, 28 del tít, VIT de la R. General y 19 de la ley 12.372 y, por consiguiente, no puede ser objeto de la sanción del art. 27 del T. Ordenado, aun cuando fueran trasladados en infracción del reglamento, puesto que el mismo supone la obligación de pagar impuesto, sin cuya obligación no puede haber fraude ni intento de defraudar. Expresa, asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiterados casos, ha sentado la tesis de que el citado artículo no castiga la violación formal, de modo que la disposición no es aplicable ""cuando el contribnyente justifica su falta de intención de defraudar o las circunstancias de mitos no permiten concluir razonablemente que ha existido esa intención"; y agrega que en el caso de autos sólo habría esa intención si el excedente hubiera sido librado al consumo, pero encontrándose en la bodega se habría producido —en el supuesto de que no pudiera justificar que sólo ha existido un error en la anotación de los libros — una violación formal a los reglamentos, pasible de la sanción del art. 28 del T. Ordenado. Finalmente, alega que no se puede motivar la sanción aplicada a lo dispuesto en el art. 4" del Texto Ordenado, puesto que en el caso no hay expendio en el sentido que se da a esta expresión en la doctrina sentada por la Corte Suprema Nacional, en la que al fijar el aleance de la palabra expendio ha dicho que el impuesto grava el consumo y que debe entenderse por expendio su libramiento al consumo, HI. Que las defensas vinculadas con lo dispuesto por los arts. 4" del Texto Ordenado y 28 del tít. VII y 19 de la ley 12.372, resultan improcedentes para resolver el presente caso, La existericia de vino de más que acusa el inventario practicado en la bodega n° 237-A, configura uno de los supuestos previstos y penados por el art, 27 del Texto Ordenado, ya que ella importa una falsa declaración que permite la evasión del impuesto desde que el exceso de 10.326 litros de vino, observado en el sub-Lite, pudo librarse al expendio sin abonarse aquél. No modifica tal conclusión la circunstancia anotada por la actora de tratarse de una operación de traslado en la que el producto sale de una bodega e ingresa a otra, pertenecientes al mismo dueño, sin ir al consumo, ya que las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes no pueden amparar a los traslados clandestinos, carácter que reviste el exceso señalado,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-400

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