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Fallos: 216:408 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ministración General de los Ferrocarriles del Estado 8/.

indemnización de daños y perjuicios" y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, considero que, de acuerdo con el art, 3, inc, 2" de la ley 4055, el recurso ordinario de apelación interpuesto es procedente, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.

G. L.) tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 97 y 99). — Buenos Aires, agosto 22 de 1949, — Carlos G. Delfino. - :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "E, Pallavicini y Cía. S. A. v. Impuestos Internos s/ recurso contencioso administrativo" en los que se han concedido a fs. 93 los recursos de apelación y nulidad.

Considerando:

Que la actora interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la sentencia de la Cámara Federal. No habiendo comparecido en esta instancia a sostenerlos, el Tribunal no conoce los fundamentos de la pretendida nulidad y del examen de dicho pronunciamiento no surge causal alguna que la justifique. Así se declara, no haciéndose lugar a la nulidad solicitada.

Que tanto en primera corto en segunda instancias la sociedad Pallavicini y Cía. S. A. ha fundado su defensa en la improcedencia de aplicar multas a una persona jurídica de existencia ideal, así como también en el hecho de que el propietario de bodegas que traslada vinos de un establecimiento propio a otra bodega que le per

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-408

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