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Fallos: 216:399 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tar sentencia y con el sumario n" 4182-23-1946, agregado por cuerda separada, de los que Resulta:

1" Que con fecha 31 de enero de 1946, empleados de Impuestos Internos, se constituyeron en la bodega de Pallavicini y Cía. S. A., inscripta bajo el n" 237-A, y acompañados por el señor Juan M. Carmona, representante del establecimiento, proeedieron a efectuar la compulsa de los libros de impuestos internos y a practicar inventario general de las exietaneiar de vinos, el que arrojó un excedente de 10.326 itros, 2" Que conferida vista a la interesada para que alegase en su defensa, la contesta a fs. 8 manifestando que la diferencia de más que arrojó el inventario se debe a la circunstancia de que al efectuarse el traslado de 62.511 litros de vino, con cargo al Doe. 1509-23-1946, por un error del encargado del movimiento de vinos de la bodega que omitió tener en cuenta un tonel de 105 hectolitros, se denunció a la Administración y se anotó en los libros oficiales de ambas bodegas, un movimiento de 52.011 litros, resultando así que en la bodega n? 237-A de Guaymallén se dió ingreso a 10.500 Jitros menos que los realmente ingresados y en la 2424-A de Maipú " dió salida a 10.500 litros menos de los que realmente saieron.

3" Que el Administrador General, por resolución de fecha 4 de octubre de 1946, desestimando la defensa opuesta, impuso a la razón social E, Pallavicini y Cía., la obligación de abonar en concepto de multa la suma de mén. 6.195,60 equivalente al décuplo de los impuestos correspondientes a los 10.326 litros de vino de más declarados en fraude, conforme a lo dispuesto por los arts. 23 del tít. VII de la Reglamentación General y 27 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos.

4" Que disconforme la sociedad multada con dicha resolución, interpuso contra la misma, ante este Juzgado, el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, y Considerando : , I. Que reproduciendo la defense opuesta al contestar la vista conferida en el sumario, la actora funda su recurso en la inaplicabilidad del art, 27 del Texto Ordenado. Sostiene

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-399

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