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Fallos: 216:398 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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MULTAS.
A los fines de Jas sanciones que impone el derecho penal fiscal no se aplican las reglas comunes relativas a la responsabilidad actos delictuosos. La acción penal puede ser dirigida e contra las personas jurídicas y éstas ser condenadas a las penas pecuniarias que las leyes de la materia fijen, como una excepción a la regla general de a — ljieamanas establecida por el art. 43 del Cód.

ivil, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Para la existencia de los actos u omisiones penados por el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— no es indispensable que haya tenido lugar el expendio del artículo gravado, que sólo es requisito para el pago del impuesto.

Lo mismo debe decirse de cualquier otra maniobra por medio de la cual el tributo sea efectivamente eludido.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defrandación y simples infracciones.

El art. 36 de la ley 3764 —27 del T, 0.— no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos de impuestos internos. Mas, acreditada la materialidad de la infracción a las normas de impuestos internos cabe presumir la intención de defraudar, en cuanto la contravención cometida sea eficiente a ese fin, Dicha presunción sólo puede ser desechada sobre la base de los debidos elementos de juicio traídos a los autos por el contribuyente.

Probado el falso asiento, es decir, la materialidad de la infracción, y debiendo presumirse la intención de defraudar, sólo la prueba fehaciente de su inocencia por parte del contribuyente justifica su absolución a enyo efecto no basta que las maniobras necesarias para completar la evasión impositiva no hayan sido esclarecidas o que los indicios de su existencia senn equívocos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, noviembre 5 de 1948.

Y vistos: Estos autos n" 2841-C, caratulados: "E, Pallavicini y Cía, S. A. contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", llamados a fs. 61 vta. para dic

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-398

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