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Fallos: 216:397 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ho cabe dudar que el tribunal apelado la encuentre compatible con los preceptos de la ley 11.544 —de carácter común— a cuyo artículo 4, inc, a) atribuye una inteligencia similar a lo dispuesto en la resolución mencinada. La sentencia en recurso reconoce así fundamentos irrevisibles por esta Corte —Fallos: 214, 196 y los allí citados—, Que la ley 11.726 aprobatoria de la Convención de Washington sobre jornada de trabajo no sustenta el recurso extraordinario denegado. Trátase de una Convención sobre materia propia del derecho común que no ha introducido, según la argumentación del recurrente, modificación al régimen de la ley interna N" 11.544, que en definitiva gobierna el caso —Fallos: 165, 144; 150, 84— con arreglo por lo demás, en lo que al punto hace con lo dispuesto en el art. XIX de la referida convención —doctrina Fallos: 186, 258—. :

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Pro curador General, se desestima la precedente queja.

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLirE Santiaco Pérez — AriLiIO PEssaano,
S. A. PALLAVICINI Y Cía. v. IMPUESTOS INTERNOS

RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de segunda instancia si no ha sido fundado ante la Corte Suprema y del examen de aquélla no surge causal que lo justifique.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-397

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