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Fallos: 216:396 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión federal en que se funda el presente recurso extraordinario por vía directa fué tratada por la sentencia de primera instancia (fs. 72 de los autos principales) y mantenida en el trámite de la apelación por el hoy recurrente (contestación a la expresión de agravios, fs. 88).

Por lo tanto, considero que la circunstancia de que el fallo apelado no se haga cargo de tal cuestión importa una denegatoria de la misma.

Corresponde, en consecuencia, que V. E, declare mal denegado el recurso de fs. 105 haciendo lugar a la queja interpuesta, — Buenos Aires, marzo 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivero José Antonio v. Rolf Sociedad Anónima Comercial e Industrial", para decidir sobré su procedencia, Y considerando:

Que la cuestión debatida enla especie es de derecho común, referente al régimen de la jornada de trabajo del sereno actor, Que aún cuando la causa aparece resuelta por aplieación de la resolución 146 de la Secretaría del Trabajo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-396

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