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Fallos: 216:394 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con lo dispuesto en el art, 3", inc. 2" de la ley 4.055, y lo resuelto por V. E, en 212, 60, pienso que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia, en cuanto declara las costas por su orden, es procedente, toda vez que el importe de las mismas excederá, razonablemente, el importe de $ 5.000 m/n.

Correspondería, por lo tanto, hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, julio 21 de 1949, — Carlos í. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Martín y Cía. Ltda. S. A, v.

Fisco Nacional (Réditos)", para decidir sobre su pro cedencia.

Y considerando:

Que estos autos llegan mediante recurso de hecho interpuesto por la parte demandada que ha obtenido sentencia favorable, con las costas en el orden causado y las comunes por mitad.

— Que en el escrito de instauración del recurso no se menciona las costas comunes impuestas por la sentencia, con lo cual queda limitado el agravio a las costas representadas por la intervención letrada. Por consiguiente ésta es la única cuestión a considerar,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-394

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