SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa, 9 de octubre de 1948.
Y vistos: Esta causa del fuero criminal n" 846, año 1947, que por delito de violación se sigue contra D. Wenceslao Nifer Herbáez, siendo éste su apellido materno, argentino, de cuarenta y dos años, casado, carrero, alfabeto y domiciliado a en la calle Sarmiento, Barrio "El Salitral"" de esta ciudad, de la que Resulta:
a) Que con las denuncias de fs. 1, 8 v. y 27, inspección ocular de fs. 11, croquis de fs, 12, informes médicos de fs, 24, 25 y 26, declaraciones de Pedro Rodríguez Rubial de fs, 15, Nazareno Monteci de fs, 16, Francisco Alcántara de fs. 17.
Jesús Martín Tejedor de fs. 18, Tránsito Joaquina Pilotto de fs. 19, Juan Carlos Martínez de fs. 20, Olga Elda Herbúez de fs, 50 v., de la denunciante de fs, 52 y Nélida Herbúez de fs. 57 v., indagatoria de fs. 4, 7 v., 10, 13, 28 y 45 y demás constancias del proceso se atribuye al prevenido haber violado a sus hijas menores Nélida y Elda Olga en diferentes oportunidades, usando, para ello de fuerza e intimidación.
b) Que a fs. 50 vta. se presenta la denunciante acompañando a su hija Olga Elda quien se rectifica íntegramente de lo declarado ante la instrucción, manifestando no ser exactas las afirmaciones que hizo en esa oportunidad, ya que su padre nunea tuvo con ella relaciones sexuales, A fs. 52, hace lo propio la misma denunciante, e) Que el Sr, Fiscal ad-hoc Dr. Lázaro Romero encuentra plenamente probados los hechos y la responsabilidad del acusado en el delito de violación que se le imputa, arts. 119 y 122 del Código Penal, y solicita que se le imponga la pena de doce años de prisión y costas.
d) Que el Sr, Defensor de Menores solicita la absolución de enlpa y cargo de su defendido por no existir en el proceso pruebas suficientes para su condenación, de conformidad con lo dispuesto en el art, 13 del Cód. Penal.
Considerando :
Primero: Que carecen de consistencia los fundamentos de la manifestación formulada por el Sr. Defensor Oficial a fs. 68,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:386
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