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Fallos: 216:391 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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— El Dr. González Warcalde adhiere al voto del Dr. de la Vega.

El Dr. Sourrouille dijo: De acuerdo con los arts, 55, 122 y 123 del Código Penal, la penalidad correspondiente a los he- — ° chos de la causa, debe oscilar entre 8 y 25 años de reclusión o prisión. En cuanto a la persona del procesado, se trata de un ebrio consuetudinario, como resulta de la planilla de infracciones policiales y de la información de abono, fuera de la opinión que también manifiestan los médicos. Por todo esto, estimo que la pena ha sido bien graduada por el a-quo y que debe confirmarse la sentencia.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia:

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia:

Y Vistos: Por lo que resulta de la presente votación, se acuerda : Reformar la sentencia de fs. 71, reduciéndose la pena impuesta a Wnceslao Nifer Herbáez a doce años de prisión. — Luis González Warcalde, — Ernesto Sourronille, — Benjamín de la Vega.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos : "Wenceslao Nifer Herbáez — violación"', en los que se ha concedido a fs. 85 el recurso :

ordinario de apelación, al Procurador Fiscal y al Defensor Oficial, + Considerando : :

Que ninguna de las constancias de autos desvirtúa la confesión del procesado —plenamente responsable según el informe de fs. 54 vta.—, hecha primero en la instrucción policial (fs. 4) ratificada luego ante el Juez sin ninguna variante (fs. 7 vta.) y reiterada tres veces en el transcurso del proceso (fs, 10, 13, 45). Es obvio que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-391

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