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Fallos: 216:384 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ilícita. Pero ni de la confesión del procesado ni de las declaraciones de los testigos que se hallaban en el lugar del hecho, resulta que Oviedo hallase a su mujer en una actitud que pudiera hacerle concebir sospechas respecto a Vieyra, a quien no conocía, y que, como se ha dicho, ; era hijo de la dueña de casa lo que explica su presencia, del mismo modo que la de las menores Delia y Blanca Carabajal y la madre de estas últimas y de Vieyra, María Petronila Cairo, hermana de la víctima, Que no probada la agresión de Vieyra es inverosímil la reiterada afirmación del acusado de que disparó contra squél y no contra su mujer, tanto más cuanto que de los cuatro disparos efectuados a muy corta distancia, —eineo metros según el procesado, dos o tres según el lugar en que estaban las cápsulas—, ninguno diera en el blanco al que los dirigió y tres hirieran a su esposa tan vitalmente, Que, por fin, no debe excluirse de los elementos de juicio, la breve declaración de la víctima, prestada al borde de la muerte, y según la cual no habría existido intervención de Vieyra, pues su marido le disparó tres tiros no bien estuvo ante ella (fs. 1 vta.).

Que tampoco hay constancia que autorice a presumir en Oviedo un estado de emoción violenta al tiempo de ejecntar el hecho, Es verdad que la separación le afectaba mucho y había intentado repetidamente ponerle fin. Pero, según su propia confesión, el día del crimen no fué a la casa en que estaba su mujer para tratar de reanudar la convivencia, sino "con el objeto de ver a su hijito y si era posible llevárselo con él", Ya se ha dicho que no hay prueba de que encontrara a su mujer en una actitud cuya comprobación pudiera descneadenar una emoción de ese carácter, ni de que mediaran manifestaciones de ella capaces de provocaria.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-384

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