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Fallos: 216:385 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que excluídas las atenuantes precedentemente consideradas, ni los buenos antecedentes del procesado, ni el estado de ánimo en que pudo hallarse a consecuencia de la desintegración de su hogar que se habría empeñado tanto en reparar, permiten otra graduación de la pena, atento lo rígidamente dispuesto por el art. 80, ine, 1, del Código Penal, que la hecha por la sentencia en recurso al no imponer a Oviedo reclusión sino prisión.

Por tanto, y los fundamentos de la sentencia de 1° instancia mantenida por la que es objeto del recurso a fs. 188, confírmase esta última que condena a Juan Eduardo Oviedo a prisión perpetua con accesorias legales y costas.

Roporro G. VaLENZuELa — ToMÁs D. Casares — FELIPE SAnTIAGO Pérez — ArILIO PEssacno,
WENCESLAO NIFER HERBAEZ
PRUEBA: Prueba en materia penal.

A los fines de la indagación es inobjetable la validez de las declaraciones de las víctimas de los delitos de violación y estupro.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

A los efectos del inciso 7 del art. 316 del Cód. de Proc.

Criminales, es prueba suficiente de la existencia del delito de violación, la de la desfloración consumada M la deelaración de las víetimas coincidente cor el relato de los hechos proporcionados por el autor.

VIOLACIÓN. .
Corresponde imponer catoree años de prisión a quien ha cometido reiteradamente los delitos de violación y estupro € Jificados con respecto a sus dos hijas menores, de cuya su inmoral es responsable por su comportamiento hacia ellas,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-385

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