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Fallos: 216:390 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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practicado oportunamente el siguiente orden de votación:

Doctores Benjamín de la Vega, Luis González Warcalde y Ernesto Sourrouille, se planteó la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. de la Vega, dijo:

Con los elementos de prueba acumulados en autos, que señala el fallo de primera instancia, está legalmente acreditada la responsabilidad punible de Wenceslao Nifer Herbáez como autor del delito de violación cometido en la persona de sus hijas meno.

res de edad Nélida, de 13 años y Olga Elda, de 14 —partida de fs. 26 y 25—, Respecto de la acción delictuosa ejercida contra Nélida, debe encuadrarse en las disposiciones de los arts. 119, ine, 3? y 122 del Código Penal; y en cuanto a los actos sexuales realizados con Olga, no resulta del sumario la existencia de intimidación o violencia, ni las cireunstancias taxativamente enumeradas en el art. 119, para que deba calificarse como violación, por lo cual, teniendo en cuenta, además, que la menor ya había cumplido 14 años, el hecho, respecto de ésta constituye estupro, art. 120, con el agravante del art. 123 del Código Penal. La responsabilidad del imputado surge plenamente de la confesión que formula a fs. 5, ratificada a fs. 7, 10, 13, ratificada a fs, 45, de los certificados médico-periciales de fs, 21 vta.. 22 vía. y demás piezas de autos y en ellas el procesado relata, con alarde de detalles, las circunstancias, el lugar y las oportunidades en que tuvo acceso carnal con sus hijas, unas veces en ausencia de la esposa y otras aprovechando .

que ésta se encontraba dormida. La defensa, en esta instancia, reconoce que los hechos investigados en la causa, así como la responsabilidad del acusado, aparecen cabalmente acreditados y que la calificación hecha en la sentencia, es ajustada a derecho y solicita se reduzca la pena impuesta, en razón del clima y del ambiente en que se produjeron los hechos, adecna"o y propicio a este género de delitos. Efectivamente, el may trimonio de Herbíez con Rosa Sardi tuvo nueve hijos, una de ellas casada y toda la familia vivía en una sola pieza, con el consiguiente margen de promiscuidad y mal ejemplo para los menores, Estos antecedentes de convivencia. el concepto .

social y moral de Herbúez, a que se refiere la planilla de fs. 35, n consonancia con las normas fijadas por los arts, 40 y 41 del código de la materia, conducen a regular la pena que le fué impuesta, reduciéndola a doce años de prisión.

Voto, por ello, por la reforma de la sentencia en el sentido expresado,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-390

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