Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:388 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

la desastrosa situación económiea en que viven, agravada profundamente, por cierto, desde que fué detenido.

Afirman esta falsedad las siguientes cireunstaneias :

a) La perfecta coincidencia entre las denuncias de fs. 1 Y 8 vía, con las declaraciones del procesado de fs, 5 y 7, ratificada a fs. 7 y 45, no solamente en lo que respecta al hecho en sí, sino en todos sus detalles: lugares de realización, oportunidades en que lo hizo, días, horas y todas las demás circunstancias que los rodearon.

b) Manifiesta Rosa Sardi de Herbáez en su rectificación a fs. 52 v. que al volver de la Comisaría en donde radicó la primera denuncia el día 14 de noviembre, interrogó nuevamente a su hija Olga sobre lo ocurrido, quien le confesó que no era cierto que su padre hubiese hecho con ella abuso de nineún género. No obstante esto, concurre nuevamente al día siguiente para ampliar su denuncia y lo hace por tercera vez, diez días después, el 25 del mismo mes, siendo recién a los cinco meses —cuando notó la falta de su marido— que comparece ante el suseripto a rectificar sus denuncias, haciéndolo hasta en sus apreciaciones personales con respecto a la moralidad de su marido y al trato que de él recibía.

€) De la declaración de la menor Olga Elda, de fs. 50.

surge con evidencia la influencia de la madre para hacerla retractar de su anterior declaración, dando para ello razones fútiles y forzando sus argumentos.

d) La menor Nélida, a pesar de incurrir en algunas contradicciones, se mantiene a fs. 57 v., en sus dichos anteriores, en lo que respecta a los hechos principales que dieron origen a este proceso, Cuarto: Que corresponde, por lo tanto, desechar por infundadas las declaraciones de fs, 50 v. Y 52, y aceptar la denuncia de fs. 1, corroborada por la amplia y reiterada confesión del procesado, la que por reunir los extremos requeridos por el art. 316 del Cód. de Proe, en lo Criminal surte los efectos legales de la confesión y prueba acabadamente el delito, art. 312 del mismo Código.

Quinto: Que habiendo tenido el imputado acceso carnal con sus hijas Nélida y Olga Elda, corresponde analizar separadamente estos dos hechos, a los efectos de determinar la calificación legal en que deben encuadrarse, Con respecto a Nélida, describe los hechos el imputado, diciendo que fué una mañana del mes de noviembre de 1945, que viendo a ésta sola en la quinta, la agarró ".,.no obstante la resistencia que hiciera en el primer momento. ..". De esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos