un costado las cápsulas vacías, elementos de convieción los señalados que permiten, además, establecer el recorrido que pudo efectuar el autor en la escena del crimen especialmente desde el instante en que se efectúa el primer disparo en adeJante y la ubicación que tenía en el momento de efectuar los tres disparos a la interfecta y el cuarto al menor Pedro Celestino Vieyra sin dejar de reconocerse que la peritación médica hubiese resultado un antecedente conclusivo sí no hubiera omitido indicar las trayectorias de los proyectiles en el cuerpo de la víctima y la presencia de deflagración de pólvora en ropas y cuerpo o tatuaje de este último. —.
3" La menor Blanca Esperanza Carabajal, de once años de edad, sobrina de la víctima afirma haber visto al prevenido cuando efectúa a su esposa cuatro disparos de pistola y alza a su hijo al encontrarlo de paso cuando se retiraba.
Que, si es cierto que los testigos mencionados se encuentran afectados por inhabilidades legales contempladas jo el art. 276 del Cód. de Proes. Crim, que deben ser avaloradas de acuerdo con la norma del art, 277 del texto legal aludido, no lo es menos que sus dichos en el subJife pueden ser tenidos como conteniendo indudable valor cireunstancial condyuvante.
4) Que, la declaración indagatoria del nocente debe ser considerada como earente de toda sinceridad o inverosímil por las siguientes razones: 1, por haber afirmado maliciosamente que hizo un solo disparo, cuando por los testigos y cápsulas vacías halladas en el lugar del hecho, se establece que fueron cuatro; ?", contradicción en que ineurre después al afirmar que hizo un disparo, mientras que a fs. 119 v. expresó ser varios; %, afirma que se encontraba en relativo estado de ebriedad en el momento del suceso, aserción contradicha por el testigo Lindoro Lelis Landriel a fs. 18 al sostener que bebieron dos botellas de cerveza en el almuerzo y el prevenido durmió siesta hasta que se retira para encaminarse a casa de la víctima; 4, la manifestación que hace el testigo Lindoro Loelis Landriel de que sería capaz de "liquidarla" a su mujer; 59, que el disparo lo hizo desde cineo metros, cuando en realidad, por el sitio en que fué hallada la vaina vacía más próxima a la víctima se establece que la distancia mayor nunea pudo ser superior a dos metros; 6", la evidente e importante contradicción del imputado, al afirmar a fs. 36 que efectuó el disparo sin hacer puntería contra su esposa o el menor Vieyra mientras que a fs. 119 v, expresa que los disparos los hizo contra éste que se levantara con un cuchillo en la mano con intención de agredirlo al oír el grito de su mujer que se encon
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:377
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