traba, que un hombre le tiraba . tiros a su tía Zulema, llevándose luego a su primito de un año de edad.
El Dr. Levi Minuchin consigna en su informe médico obrante a fs. 14, 1) que la mujer Zulema Cairo estaba en estado de shock; 2") presenta 3 orificios de entrada, producidos por arma de fuego localizados en mama derecha, otro en región lumbar izquierda y otro en región abdominal, sin orificios de salida; 3") su fallecimiento se produjo por shock de origen hemorrágico.
María Petronila Cairo a fs, 15, Melchor Darío Campomane a fs. 19 y Rafael Latronicio a fs. 23, refieren haber oído los disparos de referencia; expresando la primera que el imputado amenazaba de muerte a la víctima cuando diseutían y aun después de separados, A fs. 2 vta, de la causa obra la declaración indagatoria del imputado ante la policía; manifiesta en esa oportunidad que el día de autos fué hasta el rancho de Carabajal para ver a su mujer y reguerirle la entrega de su hijo Carlos a quien quería llevar a Santa Fe para evitar que el mismo tuviern el mal ejemplo de su madre que mantenía relaciones con otro :
hombre; que al aproximarse su mujer instigó a quien la acompañaba a que lo matara y queriendo huir hizo los disparos sin el propósito de herir a alguien; que creyó que el que la acompañaba fuera el amante de su esposa.
Lidoro Lelis Landriel a fs. 18 expresa que él fué quien informó al prevenido dónde se hallaba su mujer y que en la misma oportunidad conversando le expresó que lo que él quería era rescatar su hijo que se hallaba en poder de la madre, agregando "que sí le llegaba a ararrar con el Oviedo encima sería capaz de liquidarla", A fs. 25 vta. de la causa obra la declaración indagatoria de Zulema Cairo de Oviedo, El procesado ratifica su indagatoria policial ante el Juez de la causa a fs, 40; a fs, 47 se presenta el Dr, Jacobo Feldman en representación de D° Rosa Vda. de Cairo como parte querelante, teniéndosele como tal a fs. 48; seguidamente y en la misma foja corre el anto de prisión preventiva, teniendo lugar a fs. 69 la clausura del sumario, Al disponerse el traslado de los autos en vista al Ministerio Fiscal el mismo se expide a fs. 72 sosteniendo que por las características del hecho y agravantes que señala, el mismo debe ser encuadrado en los arts. 80, ine, 1", y 104 del C. Penal en relación con el 55 del mismo texto legal, y solicita para el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:374
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