procesado la pena de prisión perpetua con accesorias legales y costas.
Por auto de fs. 76 se da por decaído al querellante el derecho que ha dejado de usar en el traslado ordenado a fs. 73 vuelta.
A fs. 77 presenta la Defensa su extenso escrito que corre hasta fs. 89 vta. en el que solicita después de un profundo estudio sobre la situación legal de su defendido se encuadren los hechos en los arts. 35, 84 o finaimente 81, ine, 19, del C. Penal.
Considerando:
IT. Que la occisión de Zulema Cairo de Oviedo que constituye el hecho delictuoso central de las presentes actuaciones surge acreditada fehacientemente en autos, con la denuncia formulada por Rafael Latrónico que determina la inmediata inspección oeular de que se deja constancia a fs, 1 y 2 emm lo expresado por la víctima, declaraciones testimoniales ya merituadas en los resultandos precedentes, testimonio de la partida de defunción de Zulema Cairo de Oviedo que acredita de modo legal su fallecimiento, como así con el informe del perito médico de autos, todo lo enal permite dar por plenamente satisfechas las exigencias de los arts. 207 y sigtes. del Cód. de Proeed. en lo Criminal, II. En' lo concerniente a la responsabilidad penal del procesado emergente del hecho delietuoso ineriminado, no existe desacuerdo entre el Procurador Fiscal, Procurador Fiscal ad-hoc y la Defensa que se expiden a fs. 72, 153 y 77, respee tivamente. La Defensa misma admite la imputabilidad penal del autor, al propugnar la tesis de que obró en la especie por imprudencia o exceso en la lerítima defensa y subsidiariamente sostiene la tesis de que pudo obrar en estado de emoción violenta que las circunstancias de autos la tornan excusable.
Que del contexto de la declaración indagatoria que pres-" tara el acusado ante la Tnstrueción Preventora a fs. 35 y que fuera ratificada interramente ante el Juez de la causa a fs. 40, se infiere que el mismo se reconoce autor material de un disparo de pistola que aunque efectuado sin hacer puntería desde cinco metros fué a herir a su esposa en la caja toráxica abatiéndola, apareciendo, entonees, el procesado en autos, convicto y confeso del heeho delietuoso que se le inerimina y en su confesión, con todos los requisitos y formalidades del art. 316 del Cód.
de Proc, Crim. cumplidos,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:375
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