Que, igualmente puede establecerse en la deposición, que el victimario intenta hacer prosperar la circunstancia eximente :
de responsabilidad, al alegar en su descargo, haber sido objeto de una agresión ilegítima por parte de un hombre armado de cuchillo que se encontraba con la occira y que obró instigado por la víctima. Esta circunstancia importante que hace ealificada la confesión conforme a lo preceptuado por el ?" párrafo del art. 317 del referido texto legal, obliga a dilucidar si ella puede no ser dividida de acuerdo con la existencia o no de presunciones suficientes que arrojen las constancias procesales.
Que, a ese efecto, examinadas las probanzas de autos.
surge una congerie de presunciones graves precisas y concordantes que desvirtúan completamente las manifestaciones exeulpatorias del autor del delito, que aparecería en la especie integrada por las siguientes circunstancias:
1 La testigo auditiva Delia Elisa Carabajal que depone a fs. 7 v. refiere la manifestación que le hace el acusado a su mujer y que inmediatamente percibió cuatro disparos seguidos, en momentos en que se encontraba bañándose en la habimein a donde fué conducida la víctima después de ser lesionada 2 El testigo ocular Pedro Celestino Vieyra, de diecisiete años de edad, no comprendido en inhabilidades para con las partes, refiere que el procesado se acerca hacia la víctima que se hallaba sentada sobre y 1 extremo de un catre ubicado dentro de un galpón, le expresa ""que hace acá que me lo tiene a la criatura aquí", extrae de entre sus ropas una pistola con Ja que primeramente apunta al testigo con la intención de atemorizarlo y luego dirigiendo el arma hacia la víctima le descerraja un disparo que le hace levantarse y tratar de agarrarlo por las manos, lo que no consigue porque recibe un fuerte empellón que la hace caer sobre el eatre recibiendo en esos momentos dos impactos más, se dirige hacia donde estaba un hijito suyo y antes de alcanzarlo le efectúa al testigo un disparo que su proyectil fué a dar a un metro de donde se encontraba. Debe destacarse que este testimonio se encuentra plenamente corroborado por las vetificaciones hechas por la Instrucción Preventora en el curso de la diligencia sumarial de inspección ocular de que da cuenta el acta de fs. 2 consistentes en la ubicación de la víctima y del testigo, lugar en que fueron halladas las cápsulas, distancia comprobada entre ellas y el sitio en donde se hallaba la víctima, ubicación de la valija que presentaba dos perforaciones y la forma en que funcionaba el arma de fuego empleada que despide automáticamente hacin
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:376
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