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Fallos: 216:369 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE La JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs, Aires, octubre 6 de 1949.

Vistos y considerando:

Haciendo suyo el Tribunal los fundamentos que sustentan el dictamen del Sr. Proeurador General, se confirma la resolución recurrida en cuanto fué materia de apelación. — Enrique Pérez Colman, — Jorge Serviliano Juárez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como lo demuestra el texto del punto 5° del petitorio de la demanda corriente a fs. 7, el actor sólo persigue en estos autos una declaración respecto de la clasificación que dentro del escalafón bancario corresponde al demandado. Resulta, por tanto, ser exacto, conforme lo ponen de manifiesto las resoluciones de fs. 14 y fs.

31, que no existe en el caso una controversia concreta entre las partes o cuestión justiciable actual susceptible de ser decidida por un tribunal de justicia.

En tales condiciones, esa declaración reviste los caracteres de abstracta y como lógica camsecuencia también los asume la de inconstitucionalidad que se persigue ante V. E, por la vía del recurso extraordinario.

Por ello, de acuerdo a la doctrina que inspira lo resuelto en 183:385 , procede declarar mal concedido a fs. 41 el recurso de fs. 34. Buenos Aires, febrero 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos Gl. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-369

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