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Fallos: 216:368 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que por otra parte carece este Tribunal de facultad para rever in-abstracto actos o declaraciones de la Comisión Asesora Honoraria, creada por el art. 6" de la ley 12.637, Por ello, El Tribunal Bancario de la Ciudad de Buenos Aires, resuelve:

Declárase incompetente para entender en la demanda presentada. — Héctor F, Villavcirán. — Angel V. Balagué. — Jorge Migone.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

Estimo que en la especie no pueden prosperar los recursos interpuestos por la parte actora contra la resolución de Ts. 14.

Respecto del de nulidad se hace innecesario abundar en mayores argumentaciones que las que luee la decisión de fs, 24, enyos términos comparto íntegramente.

En cuanto al de apelación, soy de opinión que no se han aportado razones que de por sí puedan ser capaces de cnervar las que se invocan en la resolución apelada.

En efecto, el propio actor en su escrito de fs. 7 comienza por reconocer que la decisión de la Honoraria Comisión Asesora es declarativa. No consta en módo alguno que tal declaración hubiere tenido principio de ejecución que causare lesión a los intereses del accionante, de modo que hasta el presente como así resulta de la manifestación de fs. 13 y acertadamente lo pone de relieve la resolución de fs, 14 no existe contienda de partes o litigio que pudiera dar lugar a la intervención del Tribunal Bancario, pues de acceder a las pretensiones del recurrente, se le obligaría a dicho Tribunal a pronunciarse sobre una cuestión abstracta que por tal escapa a si competencia.

Por ello es que en mi sentir corresponde confirmar la decisión recurrida. — Despacho, setiembre 28 de 1949, — Víetor A, Sureda Graells, :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-368

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