La compulsa de los 5 libros oficializados abarcó la contabilización de 29.500 artículos, de cuyo considerable volumen de mercaderías sólo queda injustificada una pulsera —artículo núm, 1146— cuyo valor es de $ 277,44, y que el sumariado registra en sus libros como perdida. Su actitud negligente al respecto, al igual que la no consignación de las aplicaciones de plata en objetos de adorno y la adquisición de 3 alhajas a particulares sin contabilizar, le hacen pasible de una sanción a graduarse dentro del margen que contempla el art. 28 (t. 0.) de la ley de Imp. Internos, 3" Fuera de las irregularidades precedentemente señaladas y a las que se aplicará una pena, los demás hechos imputados no generan responsabilidad alguna para el sumariado, en razón de que han sido satisfactoriamente explicados y aclarados a través de las nruebas rendidas en autos.
Las partes han discutido tanto en 1° como en 2 instancias el alcance del art. 27 (t, 0.) de la ley de Imp. Internos, por lo que el tribunal, que no cree procedente su aplicación al caso de autos, considera oportuno y necesario expresar su pensamiento respecto de la sanción contenida en dicha disposición legal.
La ley 3764, a la que pertenece el art, 36, análogo al 27 del t. o. en vigencia, según se desprende de la discusión parlamentaria, tuvo, además del propósito de facilitar la percepción de los impuestos internos, una doble, finalidad coneretada por el diputado Gigena, miembro informante del despacho de la Comisión de Presupuesto, en los siguientes términos: "Este proyecto, además, tiene un objeto moralizador y de higiene. De moral, puede decirse, porque garantiza al in«dustrial honesto la competencia honrada y leal en el mercado:
y de higiene, puede decirse también, porque viene a prestar una gran protección al consumidor, evitando que en lugar de artículos naturgles o bebidas naturales, se le ofrezcan artículos adulterados, bebidas artificiales, sofisticadas, que muchas veces pueden traer daños a la salud y también peligros a la vida" (Cám. de Dips., "Diario de Ses.", p. 243, sesión de noviembre 25-898).
Al art. 36 sólo se agregó que la pena de arresto sería aplicada "por los tribunales". El Senado lo votó sin reforma, como salió de la Cámara de Diputados.
Veintieineo años después de la vieencia de la ley 3764, el art. 14 del Tit. 1IT de la ley 11.252 incorpora el nuevo impuesto a las piedras preciosas, alhajas y objetos de adorno de oro, plata o platino o que contengan hasta un 20 de estos
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:236
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