valer oportunamente su derecho, dejar establecido que aquél, en tiempo, ha expresado su voluntad de acogerse a los bencficios de la referida ley 13.649.
En mérito de las precedentes consideraciones y de la falta de comprobación de la mira de fraude, se reforma la sentencia recurrida, y, en eonsecuencia, la resolución administrativa, que ha sido objeto del recurso contencioso, condenándose a Sixto José Aníbal Bafico —sucesor de Juan BD. Bafico — a una multa de $ 500, con costas, — Romeo Fernando Cámera, — Maximiliano Consoli, — Abclardo Jorge Montiel.
DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:
Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario concedido a fs. 259 es procedente, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 270).
Buenos Aires, febrero 16 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo, Año «el Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Bafico Sixto José Aníbal s/ Imp.
Int, 2034-1-944°, en los que se ha concedido a fs. 259 el recurso extraordinario, Considerando :
Que la sentencia de fs. 248 atenúa la condenación de 1° instancia, en la cual se había reducido la de la Dirección de Impuestos Internos, por consideraciones de he
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:239
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