Que si bien es cierto que no existe obligación para el comerciante de tener las alhajas en el negocio en el momento de la-inspección, en cambio, debe justificar la falta de las mismas, cosa que no se ha hecho en esta causa con respecto a esas alhajas, pues la prueba aportada a ese efecto no ha sido clara ni decisiva, debiendo confirmarse el fallo administrativo en cuanto a ellas se refiere, a mérito de las siguientes razones:
19 La alhaja identificada bajo el núm. 1102 fué presentada con posterioridad, alegándose que había sido dada en consignación a un eliente que procedió a su devolución, pero no basta la declaración del testigo Pablo Bianchi para dar por probado ese hecho, ni se ha constatado que la alhaja presentada es la misma que la faltante.
2" La núm. 10.104 (que según la recurrente faltaba por tratarse de un reloj en poder de un cliente que lo devolvió, sustituyéndolo por otro de diferente número de caja) no consta en el correspondiente asiento de les libros, que es la única prueba de descargo ofrecida al respecto, dicho pretexto alegado, no estando, pues justificada la devolución y sustitución referidas, 37 La núm, 26,633 (que también se trata de un reloj que habría estado en "uso personal" del recurrente y que, según éste manifiesta, fué devuelto con posterioridad a la inspeeción y vendido al Sr. Verce) su tardía venta y la falta de identificación del reloj en el asiento respectivo, no pueden ser motivo de absolución al respecto.
4 Tas núms. 13.388 y 18409 (que la recurrente sostiene en su expresión de agravios haber exhibido con posterioridad) su destino no puede ser debidamente probado con los asientos de los libros.
5" La núm. 1146 que figura perdida; tal circunstancia fué corroborada por el perito contador, pero ella no es causal de descargo, pues, como se ha dicho en casos análogos, de aceptarse tal defensa sería en extremo fácil eludir las obligaciones impuestas por la ley.
Que también se constató en la referida inspeeción, que además faltaban 295 alhajas que la recurrente manifiesta hal roto para confeccionar nuevas alhajas y vender el resto como chafalenía. y de la prueba realizada en esta instancia, y especialmente de los informes periciales de fs. 198 y 234, mrge que las 226 alhajas indicadas en la planilla A, corriente a fs. 14, fueron desmontadas y vendidas en la forma que figura en los libros correspondientes, no pudiendo imputarse a la re
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:230
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