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Fallos: 216:233 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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roturas sin intervención de la Adm. Gral. de Impuestos Internos, porque el requisito de la autorización previa ha quedado sin efecto en la actualidad por el decreto de marzo 10/944.

En cambio, confirma la penalidad impuesta respecto de las alhajas contempladas en la planilla "B" por considerar que no existen constancias suficientemente explícitas de su rotura y venta. :

Asimismo, si bien no deben considerarse en fraude los objetos de adorno a los que se ha omitido mencionar las apli.

caciones de plata que cstentaban. ni tampoco las 3 alhajas adquiridas a particulares sin contabilizar la operación, la sentencia aplica una multa de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del t. o. de las leyes de impuestos internos.

2" A los fines de constatar los cargos formulados por los inspectores de la Adm. Gral, de Impuestos Internos, el juzgado designó un perito oficial único, quien produjo de fs. 198 a 208 y a 234 vta. un informe minucioso, euyas conclusiones objeti vas y claras este tribunal acepta como valederas y decisivas.

Uno de los puntos fundamentales en que reposa la aplicación de la penalidad aplicada por la Administración y ratificada por la sentencia, finca en la diferenciación de la planilla «Ary "BP, Cabe señalar, sin embargo, que el juzgado que, como medida para mejor proveer, requirió del contador oficial de tribunales interviniente la ampliación de la pericia respecto de las constancias de ambas planillas, no ha dado razón alguna para separarse de lo dictaminado por dicho perito, quien a fa. 234 y vta., expresa que: ""Los asientos del libro "Stock" de la firma recurrente relacicnados con las alhajas especifi- , cadas en la planilla "A" (fs. 14, 15 y 16 del sumario) presentan sendas leyendas que dicen: "Roto Adler".

"Respecto a las alhajas detalladas en la planilla "B" (£, 18 del sumario), las anotaciones de dicho libro "Stock" ostentan las mismas leyendas que se reproducen en la columna denomianda "destino atribuido por el interesado" de la citada planilla, salvo en 3 casos en que se advierte una pequeña variante que no altera en esencia su contenido".

La firma sumariada presentó a fs. 62 una planilla detallando las ventas efectuadas a mayoristas joyeros de los brillantes y chafalonías correspondientes a las joyas desmontadas.

La pericia de contabilidad refirma que dicha planilla coincide con las constancias de la contabilidad principal que lleva el comercio del sumariado. Además, las ventas fueron realizades, según la misma pericia contable, a comerciantes inscrip

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-233

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