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Fallos: 216:234 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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2:1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , tos y están debidamente asentadas en el libro oficial de °°Deelaraciones Juradas de Impuestos Internos", libro que ha sido reiteradamente inspeecionado por funcionarios de dicha Repartición, y cuyas constancias concuerdan exactamente con las declaraciones juradas presentadas mensualmente por el sumariado, De manera que la Administración conoció, en su debido momento, las ventas efectuadas, quedando a cargo de los mayoristas compradores el pago del impuesto interno a devengarse en operaciones ulteriores, Desde otro punto de vista, corresponde destacar la observación del perito contador —fs. 204 y vta— manifestando que en la cuenta de mercaderías de la casa del sumariado no q. ingresado otras que las detalladas en el libro general de "Stock", de lo que debe inferirse que las alhajas de las planillas "A" y "B" han constituído el con:

junto de los artículos vendidos a los comerciantes mayoristas.

También inciden en la decisión de la presente causa las disposiciones de la resolución núm. 582 de la Adm. Gral. de Imp. Internos, de fecha julio 19-945, euyo art. 24, textualmente preceptúa: "Fíjase una tolerancia uniforme del 2 sobre el importe total de las ventas o transferencias de objetos suntuarios realizadas por el inscripto de balance a balance o compulsa oficial, la que será reconocida sin necesidad de prueba alguna".

Con relación a las alhajas faltantes, el perito contador da, en su dictamen, explicaciones suficientes que eliminan toda posibilidad de intención dolosa de parte del contribuyente. En efecto, de fs. 205 a 206 vta., el informe pericial consigna los siguientes detalles:

a) Artículo N" 1102. — "Según el libro "Stock" se refiere a «un par pendientes platino brillante, perlas negras» de un costo de $ 3.124, el cual habría sido vendido en mayo 23 de 1944 a la "Sra. Marta"' en $ 2.500. Acerca de esta venta el libro Caja registra al folio 78, y con igual fecha, un ingreso por ventas al contado de $ 2.550, cuyo importe se discrimina en el borrador de Caja, folio 241, en tres partidas, una de las cuales se refiere a: eart. 1102 —Sra. Marta— 1 par tornillos perlas negras platino y baguet $8 2.500".

b) Artículo N° 10.104. — "Este artículo identificado con este número se refiere según libro "stock" a: «un reloj pulsera oro 10 ktes. —Longines— cuero» (Caja núm. 4.850.210: de un costo de $ 258,75, el cual fué dado de baja por venta efectuada a Ramírez Salehes con fecha abril 17-945 en $ 360. Fignra ingresado este importe al folio 140 del libro Caja núm. 14

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-234

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