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Fallos: 216:229 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SIXTO JOSE ANIBAL BAFICO v. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Las conclusiones de la sentencia apelada referentes a la comprobación del destino de la chafalonía y piedras correspondientes a las alhajas desmontadas, así como a la venta y pago del impuesto de alhajas cuya ausencia sc advirtió en la inspección que encabezó el sumario, no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

No procede el recurso extraordinario fundado en la inteligencia del art. 27 de la ley de impuestos internos (t. 0.) si la sentencia apelada no considera aplicable al caso dicho precepto porque no se han probado falsas deelaraciones, actos u omisiones que tuvieran "por mira defraudar los impuestos internos" y el Fisco no pretende que dicha norma pueda ser aplicada aunque no esté probada la intención de defraudar.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, mayo 19 de 1948.

Vistos y Considerando:

Que al proceder los empleados de la Adm. Gral. de Impuestos Internos de la Nación a la inspeeción del eomercio de joyería, relojería y platería situado en la calle B. Mitre 833, perteneciente al recurrente Sixto José Aníbal Bafico —sucesor de Juan B. Bafico e hijo, joyeros inscriptos en dicha Administración—, se constató que faltaban del inventario de dicho comercio las alhajas identificadas bajo los núms. 1102, 10.104, 26.633, 13.388, 18.409 y 1146, sin que en los libros correspondientes existiese anotación alguna que justificara su destino por lo cual en la resolución administrativa de fs. 72 se llegó a la conclusión que dichas alhajas habían sido vendidas, omitiéndose el pago del impuesto respectivo.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-229

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