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Fallos: 216:220 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "S. A, F. Y. R. Soc. Anón. Financiera y Rural v. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s.| repetición", en los que se ha concedido a fs. 110 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 110 vta. es procedente con arreglo a lo resuelto por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 6 del co.

rriente en la causa "Caballero Libia Emilia Pipino Vda. de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado".

Que la actora se considera agraviada por la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, dando como fundamento esencial de su actitud el hecho de que la Sociedad S. A. F. Y. R. se encuentra enpacitada por sus estatutos para realizar toda clase de actividades, salvo la de aseguradora, de lo que concluye que, al no tener objetivos específicos sino una capacidad tan amplia como la que goza una persona física, en cuanto es compatible con su naturaleza, se impone verificar si la operación que motivó este juicio ha constituído o no un acto de su comercio habitual.

Que el art. 3 de los estatutos de la actora —agregados a fs, 17 —dice que "La Sociedad tiene por objeto hacer toda clase de operaciones financieras, comerciales salvo las de asegurador)... permitidas por las leyes, como también adquirir y vender bienes raíces..." ete,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-220

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