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Fallos: 216:223 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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prudencia de esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que el juicio sucesorio atrue las ejecuciones por cobro de impuestos provinciales. Ha decidido, asimismo, que ello no importa violación del principio de la autonomía local asegurado por el art. 105 de la anterior Constitución Nacional —98 de la actual— por tratarse de normas legales que el Congreso ha podido válidamente establecer en virtud de la atribución conferida por el art. 67, inc. 11, de la Constitución anterior —68, inc.

11, de la actual— (Fallos: 156, 62; 177, 36; 188, 157; 193, 107).

Por ello y lo dietminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez en lo Civil de la Capital ante quien tramita el juicio sucesorio de don Angel A. Lezica conocer del juicio de apremio iniciado contra la sucesión por el Fisco de la Provincia de Córdoba por cobro de las contribuciones y multas adeudadas por las propiedades situadas en el territorio de aquélla. En consecuencia, remítasenle los autos y hágase saber al señor Juez de 1" instancia de Córdoba en la forma de estilo.

Roporo G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLirz SawTIAGO Pérez — ArtILIO Pes

SAGNO,

ADOLFO ARIZA Y OTROS v. $. A. COMPAÑIA QUIMICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imtroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Aun cuando la Constitución Nacional actualmente vi gor haya sido sancionada después de la fecha en que el recurrente expresó agravios contra la sentencia de primera instancia de los tribunales de la justicia del trabajo de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-223

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