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Fallos: 216:222 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Para conocer en el juicio de apremio seguido por el Fisco de la Provincia de Córdoba contra la sucesión de Angel A. Lezica, se han declarado competentes tanto el Juez de 1" instancia en lo Civil de la Capital de aquella Provincia, como el de igual carácter de la Capital Fede- :

ral, donde tramita el expediente sucesorio (fs. 15 vta., 16, exp. N° 48; fs. 6 vta., 7, exhorto N° 11.091, y fs. 35, exp. N° 241), ha quedado planteado así un conflicto que.

debe resolver la Corte de acuerdo con lo dispuesto por...

el art. 9" de la ley 4.055. e Del expediente respectivo traído ad effcctum videndi y que corre agregado por cuerda separada, resulta que el juicio universal se halla aún pendiente de diverses trámites, y es doctrina reiterada de V. E. que, en tales condiciones el fuero de atracción del juicio sucesorio afecta a la ejecución por cobro de impuestos fiscales seguido ante otra jurisdicción (180, 11; 188, 157; 193, 107 entre otros).

De conformidad con lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la com petencia del señor Juez en lo Civil de la Capital de la República. — Buenos Aires, marzo 1 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo, Año del Libertador General .

San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3284, inc, 4° del Código Civil, y 12, inc. 1° de la ley 48, la juris

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-222

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