la Capital Federal, y antes del fallo de 2° instancia, no :
procede el recurso extraordinario fundado en las eláusulas de aquélla, si no se intentó someter esa cuestión al conocimiento del tribunal de la causa y se las invocó por primera vez en el escrito en que se interpuso dicho recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de la ley 11544 no constituye cuestión federal a los efectes del recurso extraordinario aun cuando se invoquen cláusulas constitucicnales que no privan a aquélla de su carácter de ley común,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Ariza Adolfo y otros v. Compañía Química S. A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte Suprema ha admitido que, excepcionalmente y por causa justificada, la cuestión federal puede ser plantenda después de la litis contestación, siempre que se lo haga en la primera oportunidad posible, pues de otro modo aparecería como una reflexión tardía (Fallos: 188, 482; 210, 718; 212, 258).
Que aun cuando fuera exacto que la actual Constitución Nacional ha sido sancionada con posterioridad a la presentación de la expresión de agravios por el recurrente, esa circunstancia no bastaría por sí sola para autorizarle a plantear por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario cuestiones federales fundadas en las normas de aquélla, sin haber intentado antes someterlas al conocimiento del superior tribunal de la causa, de modo que éste pudiera admitir
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:224
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