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Fallos: 216:214 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, diciembre 31 de 1945.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados ""S.A.F.Y.R.

contra Gobierno de la Nación s./ repetición", de los que resulta:

1) Que a fs, 7 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación sobre repetición de la suma de $ 20.053,80 que le ha exigido indebidamente la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos, en mérito a las siguientes consideraciones:

Dice que es una entidad que se dedica a diversas actividades financieras de todo orden. Que entre ellas invirtió en el año 1933 una fuerte suma que aplicó a la compra de dos establecimientos rurales ("La Carpa" y "San Alberto") los que mantuvo por espacio de varios años y se dedicó a su explotación directa. Que en el año 1939 decidió liquidar dicho negocio vendiendo en consecuencia los establecimientos de referencia y haciendo en esa oportunidad una diferencia a su favor por la suma de $ 401.076,06. Que sobre esos beneficios es que la Dirección le exigió el pago del impuesto cuestionado.

Se afirma que tal producido no es en realidad más que un aumento de capital, toda vez que dicha operación .configura en forma definida una inversión de capital exenta en consecuencia de carga impositiva alguna.

Hace en este sentido una serie de consideraciones más y pide en definitiva que se haga lugar a la repetición intentada con intereses y costas.

2) Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda el Sr. Procurador Fiscal, a fs. 43, se presenta contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Que de los propios estatutos de la entidad actora surge claramente que todas las operaciones por ella formalizadas tienen por finalidad la obtención de un beneficio, lo que de por sí desearta toda posibilidad de hacer la discriminación que se pretende. Afirma que la acción de compra y venta de los establecimientos rurales que motivan esta litis se halla comprendida dentro de esa finalidad y que consecuentemente el impuesto exigido ha sido legítimamente cobrado. Luego de hacer algunas otras consideraciones sobre el particular. pide en definitiva el rechazo de la acción intentada, con costas.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-214

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