piedad o libertad del individuo. De lo que fluye que toda lesión al derecho subjetivo, importa una lesión al derecho objetivo, pero no viceversa" (op. cit., p. 571). —.
Para juzgar si procede o no la alegada defensa de cosa juzgada, sería imprescindible establecer si, de acuerdo con la naturaleza de la resolución administrativa motivante del recurso contencioso-administrativo, aquélla afecta un derecho de la firma Wolman, Rosenberg y Kreplak o un simple interés de la misma.
5 En los autos: "Massuk Hnos, e. Aduana, 58- 1:1942 M. 4607", este tribunal tuvo oportunidad de expresar: "En principio, la aprobación de un estado demostrativo erca solamente la presunción de una inversión correcta, al efecto que la Oficina de Teneduría de Libros haga el deseargo de las mercaderías en la cuenta correspondiente (art. 19 del dec.
regl. de la ley de Aduana), Tal presunción, se añade, sólo — ía N ae 1 ten hechos concretos de defraudación o mala inversión de material, lo que es posible por haberse hecho incurrir en error al inspector interviniente o por su dolo o negligencia. La Aduana conserva, en consecuencia, su poder de juzgar y condenar, porque la aprobación de un estado demostrativo por la Dirección General de Aduanas, en ejercicio de las facultades acordadas por el art. 19 del dec. regl. de la ley de Aduanas, no constituye un hecho irrevocable con carácter de cosa juzgada, ni produce los efectos del art. 1034, de la ley 810, o sea, la pérdida de la jurisdicción ordinaria para juzgar una defraudación pasada inadvertida. Muy al contrario, el carácter de la legislación especial en materia de mereaderías importadas en franquicia de derechos, extiende esa jurisdicción por el término de la prescripción, sin tomar en cuenta aquel hecho; (interpretación de los arts. 74 y 76 de la ley de Aduana, art. 1 del decreto del P. E. de marzo 28/938; 19 y 258 del dec. regl. de la misma ley)".
El error material en que ha incurrido la Aduana en la resolución recaída en el exp. S/464-R-1939, cra revisible, porque ésta, si bien favoreció el interés de la recurrente, no le ereó un derecho, ni menos la Administración, declinó, con ella, la facultad de rectificarse a sí misma, como lo hizo en el exp.
S/167-R-1942.
En realidad, los 130,300 kilogramos no pueden ser considerados como "aumento de desperdicios", aunque así se afirme en el fallo recaído en el sumario núm, 464-R-1939, por ser una diferencia faltante entre los 4.855,150 kilogramos y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:175
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