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Fallos: 216:169 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ferencia faltante de 130,300 kilogramos de hilado de seda artificial. En esta denuncia la Aduana sobreseyó y elevados los antes al Min. de Ilacienda por R. F. núm, 197, confirmó el sobreseimiento decretado por la Aduana.

Después de un sumario instruído respecto de la intervención de los inspectores, uno de éstos, basado en que la defensa.

el dietamen y la sentencia administrativa no habían dejado debidamente aclaradas las diferencias de saldos, volvió a formular la misma denuncia anterior.

El dictamen del asesor letrado de la Dir. Gral., señaló que la resolución anterior, al quedar firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, había aprobado y regularizado la situación de las inversiones y operaciones a que se refieren los estados demostrativos. El asesor letrado de la Aduana de la Capital, a su vez, sostuvo que no era posible rever una situación definitivamente resuelta, Sin embargo, la Aduana impuso a la firma, por segunda vez sumariada, una multa igual al valor de 130,300 kilogramos de hilado de seda artificial. Este fallo fué confirmado por el Min, de Hacienda de la Nación. : .

Contra la preindicada resolución administrativa se dedujo el recurso contencioso-administrativo, sustanciado ante el juzgado federal.

El señor juez a-quo revocó las resoluciones administrativas condenatorias, en razón de que no era legalmente posible reabrir el sumario por una infracción ya considerada y resuelta, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

2 Se plantea, así, la consideración de la importante cuestión de la res judicata referida al acto administrativo.

Los tratadistas han tomado partido entre las dos grandes escuelas que discuten si el acto administrativo puede dar o no lugar a la defensa de la cosa juzgada; es decir, en otros términos, si el acto administrativo es o no revocable.

Los autores de derecho administrativo austríacos y alemanes han optado por sostener la inmutabilidad de la decisión administrativa, mientras que los maestros de esta ciencia jurídica franceses e italianos enseñan lo contrario, sosteniendo que la Administración puede revo. ar hasta el aeto legítimo que ha produeido.

Así lo puntualiza Ennico TuLIo LiErMAN en su libro sobre Eficacia y autoridad de la sentencia, al emitir su opinión, de acuerdo con RaNELETTI, Romano, Raco Y Borsi, en los siguientes términos: "El acto administrativo no es definitivo para la Administración que puede siempre anular el acto si

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-169

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