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Fallos: 216:180 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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velando así la posibilidad de la reapertura del sumario, Que la resolución 197 de julio 18 de 1941, no puso definitivamente término a las actuaciones en la forma que lo requiere el art. 1054 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana y por tanto no revistiendo los caracteres de la cosa juzgada puede ser revisada, como lo establece la sentencia en recurso, siendo la apuntada la inteligencia que ha de atribuirse a las disposiciones legales aludidas.

En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 124 en nario.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTraGO Pérez — AtiLIO Pes

SAGNO,

FISCO NACIONAL v. JUAN DI LERNTA E HIJOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.

A falta de prueba que permita impujar al patrón de una chata remoleada 0 a su tripulación la rotura del cable que la unía al remolcador, o falta de realización de las maniobras que hubieran podido efectuarse a raíz de ese accidente, no cabe atribuírle responsabilidad por los hechos ocurridos. Tampoco procede responsabilizarlo por el choque con "na baliza ocurrido después de haberse tendido un nuevo cable, si no se ha probado que haya realizado alguna maniobra imprudente durante el remolque y está demostrado que chocó debido a la dirección que a la chata imprimió el remoleador al que hallábase totalmente subordinada, Asimismo, no procede responsabilizar al patrón del remolcador respecto de quien no se ha pro

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-180

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